Preguntas Frecuentes

General

¿Qué es una póliza de seguros?

Es un contrato especial a través del cual un asegurador se obliga a responder en los términos de una cobertura a cambio del pago de un importe por parte del asegurado.

¿Qué es un broker de seguros?

Un broker de seguros es una organización que ejerce una actividad de intermediación entre las personas físicas y jurídicas que se denominan “asegurables” y las distintas compañías de seguros que se denominan “aseguradoras”.

Esta intermediación implica asesorar a los asegurables respecto a sus riesgos (ya sean personales o patrimoniales) y colocar estos riesgos en aseguradoras que se harán cargo de las consecuencias económicas en caso que dichos riesgos se materialicen en siniestros.

¿Es conveniente contratar con un broker en lugar de hacerlo en forma directa con la compañía?

Un broker es una organización especializada en seguros que dispone de una amplia variedad de compañías con costos y servicios diferentes, según el segmento al que se oriente el cliente a la hora de contratar su seguro. El broker posee una serie de servicios y beneficios adicionales que simplifican la vida al cliente a través de las compañías con las cuales opera.

  • Estructura que permite administrar los seguros de sus clientes, vencimientos, entrega de documentación, estados de deuda, entre otros.
  • Mayor influencia y poder de negociación ante un siniestro.
  • Servicios de asesoramiento adicionales al seguro. Puede contar con asistencia legal, contable, medicina laboral, en materia de Higiene y Seguridad, además de pericias en accidentes.
  • Amplia diversidad de ofertas de coberturas y costos en la mayoría de las Compañías Aseguradoras que operan en el mercado.

¿Qué es un siniestro?

Es un acontecimiento que sufre el asegurado en el que el asegurador se encuentra involucrado y que puede afectar la prestación del contrato, siempre que se encuentre dentro de la vigencia del contrato.

Por sí mismo, un siniestro no implica la prestación del asegurador. Esta prestación depende del alcance de la cobertura, el cumplimiento de las obligaciones del asegurado y la responsabilidad de éste en el acontecimiento.

¿Cuál es la diferencia entre una cobertura a prorrata y una a primer riesgo absoluto?

En el caso de una cobertura a prorrata, la compañía de seguros abonará la indemnización en la misma proporción en que el cliente aseguró el bien respecto de su valor real.

Tomemos un bien que vale $1.000 y se asegura en $800 es decir, el 80% del valor. Sufre un daño por $500, con lo cual se indemnizará el 80%, es decir $400.

En cambio, si se tiene una cobertura a primer riesgo absoluto, la compañía abonará la indemnización hasta la suma asegurada, independientemente de la proporción que exista entre el valor del bien y el valor por el cual se aseguró.

Para un bien valuado en $1.000 asegurado en $800 que sufra un daño por $500, la compañía abonará la suma de $500.

¿A qué se denomina franquicia?

A la porción de un siniestro que queda a cargo del asegurado. Por ejemplo, si una cobertura tiene una franquicia de $2.000, el asegurado deberá asumir ese monto de su bolsillo en caso de ocurrir un siniestro. Si el valor total de un siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total. El monto de la franquicia se encuentra detallado en la póliza o certificado de cobertura. Cuanto mayor sea la franquicia menor resultará el costo del seguro.

Por ejemplo, si se tiene un seguro con una franquicia del 10% y se sufre un siniestro valorado en $5.000, el asegurado deberá pagar $500 y la aseguradora los $4.500 restantes.

Automotor

¿Qué podemos asegurar?

Podemos asegurar una amplia gama de vehículos: desde el tradicional automóvil hasta, por citar sólo algunos ejemplos, cosechadoras, máquinas viales o casas rodantes con propulsión propia. En todos los casos, la suscripción del riesgo queda supeditada a evaluaciones técnicas.

¿Qué coberturas pueden suscribirse?

Aunque cada compañía ofrece sus propios productos, las coberturas más comunes son: responsabilidad civil, daños y pérdida del vehículo. Los daños se producen por accidente o incendio mientras que la pérdida se produce por robo.

¿Qué implica que una póliza tiene franquicia en siniestro por daños parciales?

Significa que el asegurado toma a su cargo una parte de las reparaciones y/o reposiciones necesarias a consecuencia de un accidente sufrido por su vehículo. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, el monto del siniestro estara? totalmente a cargo del asegurado. En cambio, si es superior, la compañía indemnizará el exceso de aquella. Cuanto mayor sea la franquicia, menor resultará el costo del seguro.

¿Qué ampara la cobertura de responsabilidad civil?

¿Qué y a quiénes ampara esta cobertura?

Protege al asegurado y/o conductor por los dan?os que el uso del vehículo o la carga transportada por el mismo (en condiciones reglamentarias) puedan ocasionar a terceras personas o bienes de terceros.

La cantidad de personas cubiertas en cada unidad depende de las especificaciones de fábrica y, en el caso de transporte de pasajeros, de la habilitación municipal, comunal o de la Comisión Nacional del Transporte para tráfico interjuridiccional.

¿Quiénes se encuentran excluidos de cobertura en caso de un siniestro?

El cónyuge (o conviviente en aparente matrimonio) y los parientes del asegurado, el conductor o el propietario del vehículo hasta tercer grado de consaguinidad o afinidad. En el caso de sociedades, los directivos.

Las personas en relación de dependencia laboral del asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. También están excluidos los pacientes transportados si el rodado asegurado es una ambulancia.

Daños o pérdida del vehículo

¿Qué cubre?
Incendio total o parcial

Se cubren los daños provocados por incendio o explosión (interna o externa), siempre que haya fuego. No están incluidos los daños por inconvenientes de la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión. No obstante, será indemnizable el mayor daño producido por la propagación del incendio o principio de incendio que resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo.

Accidente total o parcial

Se cubren los daños provocados por:

  • Vuelco.
  • Despeñamiento.
  • Inmersión.
  • Roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo, sea que esté circulando, fuese remolcado, se hallase circulando al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños mencionados incluyen los ocasionados por terceros.
Robo o hurto total

Apoderamiento ilegítimo del vehículo, con o sin violencia en las cosas o intimidación en las personas.

Robo o Hurto Parcial

Consiste en el robo o hurto de alguna de las partes integrantes del vehículo. Se cubren las piezas, partes fijas y accesorios con que este? equipado el vehículo en su modelo original de fábrica a excepción de equipos reproductores de sonido y similares (aún cuando sea equipo original de fábrica, según lo establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación), tasas o embellecedores de las ruedas, tapas del radiador, tapa del tanque de combustible, escobillas y brazos de limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, aun cuando formen parte del equipo original y salvo que su sustracción se haya producido como consecuencia de un robo total y posterior aparición.

¿Cómo se aseguran los accesorios?

Todo accesorio o equipo incorporado al vehículo que no pertenezca al modelo original de fábrica tiene que ser declarado por el asegurado, quien deberá describir sus características y asignarle un valor para ser amparado.

Este mismo criterio se utiliza para la declaración del equipo de GNC. En este caso se debe detallar el regulador y el o los cilindros que contienen el gas con su respectiva numeración.

Cabe aclarar que, aún en los vehículos adaptados a GNC desde la terminal automotriz y para todas las coberturas, debe declararse el equipo y el/los cilindros dado que:

  • Caso contrario será considerado reticencia y, por lo tanto, es motivo de rechazo del eventual siniestro.
  • Deben identificarse los componentes de la adaptación.
¿Cómo se calcula la indemnización en caso de robo o destrucción del vehículo?

Se establece al momento de ocurrido el siniestro sobre la base del valor promedio en plaza de un vehículo de la misma marca, modelo y características, tomando en consideración como monto máximo la suma asegurada.

¿Cuándo se considera destrucción o pérdida total?

Se considera destrucción total cuando el costo de la reparación y/o el reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor promedio de venta al público (al contado) de un vehículo de la misma marca, modelo y características del vehículo asegurado al momento del siniestro.

¿Qué alcance tiene la cobertura en el exterior?

Se mantienen las mismas coberturas pactadas para la República Argentina.

Denuncia de un siniestro

Los productores asesores tienen la obligación legal de orientar al asegurado en caso de siniestro. Tanto el productor como el asegurado podrán realizar la denuncia en la sucursal de la compañía, quien debe tomar conocimiento del siniestro lo antes posible. La denuncia debe realizarse dentro de los tres días hábiles de haberse producido el hecho, de no cumplir con esta carga el asegurado puede perder el derecho a ser indemnizado. También está obligado a suministrar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo.

¿Cuándo hay que hacer denuncia policial?

La denuncia policial se hace solamente por robo o lesiones (cuando hay lesiones por lo general la policía se hace presente en la vía pública y toma en el lugar del hecho la denuncia).

En caso de accidente sin lesiones, es suficiente con denunciarlo en la compañía aseguradora.

¿Cuáles son los documentos y elementos obligatorios para circular?

Documentación necesaria para circular:

  • Licencia de conducir vigente correspondiente al tipo de vehículo.
  • DNI o cédula de identidad.
  • Cédula verde vigente si es el titular del vehículo.
  • Cédula azul en caso que el vehículo no sea de su propiedad.
  • Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehicular), según corresponda.
  • Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente (la tarjeta plástica emitida por la aseguradora). No es necesario presentar el recibo de pago. Cuando la póliza está en trámite de emisión está permitido circular con el certificado de cobertura.
  • Comprobante de pago de la patente. Además, el vehículo debe tener las chapas patentes visibles en el lugar correspondiente.

Elementos obligatorios para llevar en el vehículo:

  • Matafuegos con control de carga y al alcance del conductor.
  • Balizas portátiles.

Se sugiere también contar con:

  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Gato hidráulico o crique.
  • Auxilio inflado y llave de ajuste.

¿Qué sucede si viajo a países limítrofes con mi auto?

Al realizar un viaje al Mercosur debe llevar el certificado Mercosur que se adjunta en su póliza.

Automotor Flota

¿Qué es un seguro para una flota de vehículos?

En caso de asegurar más de un vehículo es posible utilizar la modalidad de flota. Contar con una cobertura integral para todos los vehículos simplifica la gestión del seguro y permite acceder a descuentos y servicios que no están presentes en los seguros individuales. Los mismos varían según la cantidad de vehículos que integren la flota. Además, cada uno puede tener coberturas y franquicias diferentes, según el plan que se elija.

¿Es posible agregar o quitar vehículos después de haber contratado el seguro?

Sí. En caso de agregar un nuevo vehículo a la póliza se solicitará la documentación del mismo. En caso de eliminación, basta con informar que unidad desea darse de baja. El costo de la póliza se actualizará automáticamente.

Hogar

¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda para ser asegurada?

La vivienda debe cumplir con normas mínimas de seguridad:

  • Ser habitada en forma permanente.
  • Contar con cerradura doble paleta, bidimensional o computarizada en todas las puertas de acceso.
  • Rejas de protección de hierro en ventanas, puertas, tragaluces u otras aberturas con paneles de vidrio y/o similares de planta baja y que den a la calle, patio o jardines. En caso de que la vivienda no tenga rejas, debe tener un sistema de alarma.
  • Si se trata de viviendas en planta baja que linden con un terreno baldío, una obra en construcción o una vivienda abandonada, deberán tener un muro o reja de 1,80 metros de altura por lo menos.
  • Estar edificada de medianera a medianera, excepto que cuente con el mencionado muro o reja.
  • Estar construida en material.

¿A quién indemniza el seguro en caso de siniestro en una vivienda alquilada?

Si el seguro es tomado por el inquilino y el siniestro es por incendio, indemnizará los daños del edificio y sus instalaciones al locador o dueño del inmueble, quien es en realidad el damnificado.

En caso que el seguro contratado incluya además del incendio del edificio su contenido (muebles, equipos electrónicos, ropa y otros), el inquilino cobrará la indemnización por estos bienes suponiendo que sean de su propiedad.

¿Puedo agregar más bienes al seguro luego de contratado?

Para la cobertura de bienes deberá informar el valor y número de serie de los bienes a agregar.

Para las coberturas de incendio y robo no es necesario informar los nuevos bienes ya que se trata de una cobertura global. Dado que la modalidad de esta cobertura es “a primer riesgo absoluto” el asegurado cobrará la indemnización hasta el total de la suma asegurada, sin importar los bienes declarados.

¿Puedo asegurar mi computadora de escritorio o notebook?

Sí. Deben declararse las características de los equipos y su valor a nuevo.

Responsabilidad Civil

¿Qué ampara el seguro de Responsabilidad Civil?

Es un seguro que protege el patrimonio del asegurado frente a reclamos de terceros que deriven de la realización de actividades profesionales, comerciales, industriales, de servicios y otras específicas. Los más comunes son:

  • Responsabilidad civil comprensiva.
  • Responsabilidad civil construcciones, refacciones, demoliciones, zanjeo y excavaciones, empresas constructoras.
  • Responsabilidad civil para establecimientos educacionales.
  • Responsabilidad civil ascensores.
  • Responsabilidad civil conservadores de ascensores.
  • Responsabilidad civil carteles, letreros, marquesinas.
  • Responsabilidad civil hechos privados.
  • Responsabilidad civil tintorerias, lavanderias.
  • Responsabilidad civil garages, cocheras, playas de estacionamiento.
  • Responsabilidad civil praxis médica.
  • Responsabilidad civil encargados de registro de la propiedad automotor.
  • Responsabilidad civil maquinarias.

Integral de Comercio e Industria

¿A quiénes está dirigido este seguro?

A propietarios de locales comerciales y Pymes que busquen una cobertura para proteger integralmente su patrimonio y capital de trabajo.

¿Qué requisitos debe cumplir un comercio para ser asegurable?

El local comercial debe estar construido con estructura de paredes de ladrillo u hormigón armado y techos duros incombustibles (como losa y/o chapa metálica).

Se exigen, además, las siguientes medidas básicas de seguridad:

  • Cerradura tipo doble paleta, bidimensional o computarizada en todas las puertas de acceso.
  • Rejas de protección de hierro y/o persianas malla y/o persiana ciega colocadas en tragaluces y en cualquier abertura con panel de vidrio, incluyendo las puertas, vidrieras, escaparates y ventanas que den a la calle.
  • No lindar con terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado.
  • No tener techo construido total o parcialmente en fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares, excepto tragaluces.

¿Qué sucede si un comercio funciona en un local alquilado?

Aún así es posible contratar el seguro. En caso de incendio, se indemnizarán los daños del edificio y sus instalaciones al locador o dueño del inmueble, quien es en definitiva el damnificado. En caso que el seguro contratado incluya además del incendio del edificio su contenido (muebles, artículos electrónicos, ropa y otros), como inquilino cobrará la indemnización por los mencionados bienes que son de su propiedad.

¿Es posible obtener descuentos sobre el costo del seguro?

En general, un local comercial puede obtener rebajas en la póliza si toma medidas de mejoramiento de riesgos. Por ejemplo, en el caso de robo, hay descuentos si posee un sistema de alarma monitoreada. En el caso de incendio, hay descuentos si posee detectores de incendio (humo o fuego) monitoreados.

¿A quiénes se consideran terceros?

A toda persona, excepto:

  • Cónyuge y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Personas en relación de dependencia laboral con el asegurado.
  • Contratistas, subcontratistas y sus empleados, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Integral de Consorcio

¿A quiénes está dirigido este seguro?

A consorcios ocupados por familias, y/u oficinas y/o locales comerciales.

Este seguro brinda a las personas o empresas que administran consorcios la tranquilidad necesaria para desarrollar su tarea cotidiana, ya que combina la cobertura de responsabilidad civil que protege la actividad del consorcista, con coberturas que responden ante los daños que sufra el edificio por incendio, granizo y rotura de cristales; además del robo de bienes comunes.

¿Qué requisitos debe cumplir un edificio para ser asegurable?

El edificio en su totalidad debe ser de material con techo de loza u hormigón armado.

¿Qué incluye el contenido?

Exclusivamente los elementos que están en las partes comunes: mobiliario, máquinas, televisores o equipos de video, etc.

¿Qué se consideran partes comunes?

Se consideran partes comunes el sector de ingreso y recepción, corredores, azotea, sala de usos múltiples de existir una, sala de bombas de agua, cisternas y tanques que acondicionen el agua, calderas, ascensores, montacargas, como así también todas las instalaciones de electricidad, agua y gas en sus partes comunes

¿A quiénes se consideran terceros?

A consorcistas, vecinos, proveedores y toda persona que circula por las áreas comunes del edificio.

Vida Individual

¿Cuáles son los beneficios de contar con un seguro de vida?

En caso de ser sostén de su hogar, con un seguro de vida usted asegura el futuro de su familia. El/los beneficiarios designado/s, obtienen un capital en caso de que usted fallezca, lo que les permitirá mantener su nivel de vida, proteger la inversión de un negocio, cancelar deudas o créditos tomados por el asegurado, etc.

¿Existen edades límite para contratar el seguro?

Sí. Existen límites para tomar el seguro y también de permanencia. En general la edad mínima para ingresar es 18 años y la máxima 65. Estos valores varían según la compañía y la cobertura contratada.

¿Tendré que pasar un reconocimiento médico para contratar el seguro?

Todos los seguros de vida requieren la presentación de una Declaración de Salud. Según la compañía y la cobertura contratada, existen requisitos adicionales: acompañar la Declaración de Salud con un examen clínico realizado por el médico de cabecera o un profesional autorizado por la compañía, pruebas de laboratorio (análisis de sangre y orina) realizados por un centro de salud designado por la compañía, etc.

¿A quiénes puedo designar como beneficiarios?

Es posible elegir a cualquier persona como beneficiaria de un seguro de vida. La designación deberá ser realizada por escrito en la solicitud individual de seguro o en cualquier otra comunicación posterior.

Si se designan varias personas sin indicación de proporciones, el beneficio se liquidará por partes iguales y con derecho a acrecer.

Si un beneficiario fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones.

Si no se designa beneficiario/s o por cualquier causa la designación resulta ineficaz o queda sin efecto, se entiende que fueron designados los herederos.

¿Qué se considera accidente?

Todo acontecimiento que cause una lesión corporal al asegurado, ocasionada exclusivamente por causas externas, violentas, fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de la voluntad del asegurado.

¿Se cancelará la póliza por motivos de salud?

No. Esto violaría el espíritu del seguro de vida.

Vida Laboral

¿Quién puede ser beneficiario de un seguro de vida colectivo?

Tanto en los seguros obligatorios como en los optativos, existe libre asignación de beneficiarios.

El asegurado puede cambiar los beneficiarios cuando lo crea conveniente y las veces que desee, simplemente mediante comunicación escrita a la compañía.

¿Qué sucede si una persona trabaja para más de un empleador?

El seguro deberá ser contratado por el empleador con el que más antigüedad registre el trabajador.

¿Existe una edad límite de ingreso y permanencia?

Puede asegurarse a toda persona mayor de 14 años y que no supere los 65 años de edad. El seguro no posee edad límite de permanencia en la cobertura, solamente se prevé una reducción del 50% de la suma asegurada individual para aquellos asegurados que cumplan 70 años de edad y, para ellos, no se les permitirán futuros aumentos.

¿Es posible agregar o retirar asegurados en una póliza colectiva existente?

Sí. Las pólizas son abiertas y permiten la eliminación o agregado de adherentes en cualquier momento.

¿Qué grupos de personas no pueden suscribir un seguro optativo?

Para la cobertura básica, o sea para el riesgo de muerte, se excluyen en las Condiciones Generales los siguientes riesgos:

  • Participación como conductor o integrante de equipo en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas (saltos de vallas o carreras con obstáculos).
  • Intervención en la prueba de prototipo de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
  • Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo regular.
  • Suicidio voluntario, salvo que haya estado ininterrumpidamente asegurado por lo menos durante un año antes del hecho.

Accidentes Personales

¿Qué protección brinda este seguro?

Un seguro de Accidentes Personales cubre los perjuicios económicos que pueda sufrir el asegurado o sus beneficiarios como consecuencia de un accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente, ya sea total o parcial, y siempre que las consecuencias del mismo se manifiesten a más tardar de un año de ocurrido éste.

¿Quiénes pueden tomar este seguro?

Trabajadores cuentapropistas y profesionales independientes, así como trabajadores que no estén amparados por la Ley de Riesgos de Trabajo.

También pueden contratar un seguro de Accidentes Personales alumnos de escuelas y otras entidades educativas, deportistas no profesionales, así como directivos, socios y gerentes de empresas.

Estos seguros pueden tomarse en forma individual o colectiva.

¿Qué se considera accidente?

Toda lesión corporal que sufra el asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Dicha lesión debe ser determinada de manera cierta por un médico.

¿Qué se entiende por trayecto in-itínere?

El trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el mismo no hubiese sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón ajena al trabajo.

¿Existen edades límite para contratar este seguro?

Sí. La edad mínima de ingreso es 14 años y la máxima 69 años. La edad de permanencia máxima es 70 años.

¿Hay actividades o profesiones que queden excluidas de este seguro?

Las siguientes actividades pueden quedar excluidas o requerir un tratamiento específico, por ser consideradas como riesgos no asegurables o riesgos facultativos:

  • Manipulación de explosivos y sustancias químicas.
  • Demoliciones.
  • Electricista con tendido de redes.
  • Cadete en moto, bicicleta o similar.
  • Silleteros.
  • Fuerzas Armadas y de Seguridad.
  • Fumigaciones Aéreas.
  • Personal con portación de armas.
  • Trabajos de estibaje, carga y descarga de mercaderías peligrosas.
  • Explotación de minas y canteras de cualquier tipo.
  • Tripulación de embarcaciones pesqueras y otros medios marítimos o fluviales.

Riesgos del Trabajo

¿Qué es el Sistema de Riesgos del Trabajo?

Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social argentino. La Ley N°24.557 de Riesgos del Trabajo y su modificatoria (Ley N° 26.773) tiene como objetivos prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Quiénes están cubiertos?

Obligatoriamente están cubiertos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; quienes realizan pasantías y/o becas; los trabajadores domésticos y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, ruidos, sustancias químicas, carga de trabajo, entre otros).

Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) - ART Mutual o ante el Empleador Autoasegurado (EA).

Si la ART - ART Mutual o el EA rechazan la denuncia o derivan al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. De ser reconocida como Enfermedad Profesional, la misma no será incluída en el listado de Enfermedades Profesionales. La inclusión queda a consideración del Consejo Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué es una ART?

Son empresas privadas (con o sin fines de lucro) contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral.

Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Qué cubre una ART?

La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:

  • Accidente de Trabajo.
  • Enfermedad Profesional.

¿Cuáles son los objetivos de las ART?

Las ART tienen los siguientes objetivos:

  • La reducción de la siniestralidad laboral a través de la asistencia técnica y el asesoramiento al empleador en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo.
  • La reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
  • La promoción de la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.
  • La promoción de la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención.

Viajes

¿Qué cubre un seguro de viajero?

En general, este seguro cubre gastos de salud y pérdida de equipaje. Este seguro es una requisito obligatorio para poder ingresar a ciertos países. Existen diferentes tipos de seguros de viajero según cada necesidad.

Otros Riesgos

¿A qué llamamos Otros Riesgos?

Llamamos "Otros Riesgos" a los riesgos menos frecuentes.

El contenido de esta página está basado en manuales de productos de compañías aseguradoras, documentación provista por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Ministerio de Transporte de la Nación.