Es un contrato especial a través del cual un asegurador se obliga a responder en los términos de una cobertura a cambio del pago de un importe por parte del asegurado.
Un broker de seguros es una organización que ejerce una actividad de intermediación entre las personas físicas y jurídicas que se denominan “asegurables” y las distintas compañías de seguros que se denominan “aseguradoras”.
Esta intermediación implica asesorar a los asegurables respecto a sus riesgos (ya sean personales o patrimoniales) y colocar estos riesgos en aseguradoras que se harán cargo de las consecuencias económicas en caso que dichos riesgos se materialicen en siniestros.
Un broker es una organización especializada en seguros que dispone de una amplia variedad de compañías con costos y servicios diferentes, según el segmento al que se oriente el cliente a la hora de contratar su seguro. El broker posee una serie de servicios y beneficios adicionales que simplifican la vida al cliente a través de las compañías con las cuales opera.
Es un acontecimiento que sufre el asegurado en el que el asegurador se encuentra involucrado y que puede afectar la prestación del contrato, siempre que se encuentre dentro de la vigencia del contrato.
Por sí mismo, un siniestro no implica la prestación del asegurador. Esta prestación depende del alcance de la cobertura, el cumplimiento de las obligaciones del asegurado y la responsabilidad de éste en el acontecimiento.
En el caso de una cobertura a prorrata, la compañía de seguros abonará la indemnización en la misma proporción en que el cliente aseguró el bien respecto de su valor real.
Tomemos un bien que vale $1.000 y se asegura en $800 es decir, el 80% del valor. Sufre un daño por $500, con lo cual se indemnizará el 80%, es decir $400.
En cambio, si se tiene una cobertura a primer riesgo absoluto, la compañía abonará la indemnización hasta la suma asegurada, independientemente de la proporción que exista entre el valor del bien y el valor por el cual se aseguró.
Para un bien valuado en $1.000 asegurado en $800 que sufra un daño por $500, la compañía abonará la suma de $500.
A la porción de un siniestro que queda a cargo del asegurado. Por ejemplo, si una cobertura tiene una franquicia de $2.000, el asegurado deberá asumir ese monto de su bolsillo en caso de ocurrir un siniestro. Si el valor total de un siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total. El monto de la franquicia se encuentra detallado en la póliza o certificado de cobertura. Cuanto mayor sea la franquicia menor resultará el costo del seguro.
Por ejemplo, si se tiene un seguro con una franquicia del 10% y se sufre un siniestro valorado en $5.000, el asegurado deberá pagar $500 y la aseguradora los $4.500 restantes.
Podemos asegurar una amplia gama de vehículos: desde el tradicional automóvil hasta, por citar sólo algunos ejemplos, cosechadoras, máquinas viales o casas rodantes con propulsión propia. En todos los casos, la suscripción del riesgo queda supeditada a evaluaciones técnicas.
Aunque cada compañía ofrece sus propios productos, las coberturas más comunes son: responsabilidad civil, daños y pérdida del vehículo. Los daños se producen por accidente o incendio mientras que la pérdida se produce por robo.
Significa que el asegurado toma a su cargo una parte de las reparaciones y/o reposiciones necesarias a consecuencia de un accidente sufrido por su vehículo. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, el monto del siniestro estara? totalmente a cargo del asegurado. En cambio, si es superior, la compañía indemnizará el exceso de aquella. Cuanto mayor sea la franquicia, menor resultará el costo del seguro.
Protege al asegurado y/o conductor por los dan?os que el uso del vehículo o la carga transportada por el mismo (en condiciones reglamentarias) puedan ocasionar a terceras personas o bienes de terceros.
La cantidad de personas cubiertas en cada unidad depende de las especificaciones de fábrica y, en el caso de transporte de pasajeros, de la habilitación municipal, comunal o de la Comisión Nacional del Transporte para tráfico interjuridiccional.
El cónyuge (o conviviente en aparente matrimonio) y los parientes del asegurado, el conductor o el propietario del vehículo hasta tercer grado de consaguinidad o afinidad. En el caso de sociedades, los directivos.
Las personas en relación de dependencia laboral del asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. También están excluidos los pacientes transportados si el rodado asegurado es una ambulancia.
Se cubren los daños provocados por incendio o explosión (interna o externa), siempre que haya fuego. No están incluidos los daños por inconvenientes de la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión. No obstante, será indemnizable el mayor daño producido por la propagación del incendio o principio de incendio que resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo.
Se cubren los daños provocados por:
Apoderamiento ilegítimo del vehículo, con o sin violencia en las cosas o intimidación en las personas.
Consiste en el robo o hurto de alguna de las partes integrantes del vehículo. Se cubren las piezas, partes fijas y accesorios con que este? equipado el vehículo en su modelo original de fábrica a excepción de equipos reproductores de sonido y similares (aún cuando sea equipo original de fábrica, según lo establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación), tasas o embellecedores de las ruedas, tapas del radiador, tapa del tanque de combustible, escobillas y brazos de limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, aun cuando formen parte del equipo original y salvo que su sustracción se haya producido como consecuencia de un robo total y posterior aparición.
Todo accesorio o equipo incorporado al vehículo que no pertenezca al modelo original de fábrica tiene que ser declarado por el asegurado, quien deberá describir sus características y asignarle un valor para ser amparado.
Este mismo criterio se utiliza para la declaración del equipo de GNC. En este caso se debe detallar el regulador y el o los cilindros que contienen el gas con su respectiva numeración.
Cabe aclarar que, aún en los vehículos adaptados a GNC desde la terminal automotriz y para todas las coberturas, debe declararse el equipo y el/los cilindros dado que:
Se establece al momento de ocurrido el siniestro sobre la base del valor promedio en plaza de un vehículo de la misma marca, modelo y características, tomando en consideración como monto máximo la suma asegurada.
Se considera destrucción total cuando el costo de la reparación y/o el reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor promedio de venta al público (al contado) de un vehículo de la misma marca, modelo y características del vehículo asegurado al momento del siniestro.
Se mantienen las mismas coberturas pactadas para la República Argentina.
Los productores asesores tienen la obligación legal de orientar al asegurado en caso de siniestro. Tanto el productor como el asegurado podrán realizar la denuncia en la sucursal de la compañía, quien debe tomar conocimiento del siniestro lo antes posible. La denuncia debe realizarse dentro de los tres días hábiles de haberse producido el hecho, de no cumplir con esta carga el asegurado puede perder el derecho a ser indemnizado. También está obligado a suministrar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo.
La denuncia policial se hace solamente por robo o lesiones (cuando hay lesiones por lo general la policía se hace presente en la vía pública y toma en el lugar del hecho la denuncia).
En caso de accidente sin lesiones, es suficiente con denunciarlo en la compañía aseguradora.
Documentación necesaria para circular:
Elementos obligatorios para llevar en el vehículo:
Se sugiere también contar con:
Al realizar un viaje al Mercosur debe llevar el certificado Mercosur que se adjunta en su póliza.
En caso de asegurar más de un vehículo es posible utilizar la modalidad de flota. Contar con una cobertura integral para todos los vehículos simplifica la gestión del seguro y permite acceder a descuentos y servicios que no están presentes en los seguros individuales. Los mismos varían según la cantidad de vehículos que integren la flota. Además, cada uno puede tener coberturas y franquicias diferentes, según el plan que se elija.
Sí. En caso de agregar un nuevo vehículo a la póliza se solicitará la documentación del mismo. En caso de eliminación, basta con informar que unidad desea darse de baja. El costo de la póliza se actualizará automáticamente.
La vivienda debe cumplir con normas mínimas de seguridad:
Si el seguro es tomado por el inquilino y el siniestro es por incendio, indemnizará los daños del edificio y sus instalaciones al locador o dueño del inmueble, quien es en realidad el damnificado.
En caso que el seguro contratado incluya además del incendio del edificio su contenido (muebles, equipos electrónicos, ropa y otros), el inquilino cobrará la indemnización por estos bienes suponiendo que sean de su propiedad.
Para la cobertura de bienes deberá informar el valor y número de serie de los bienes a agregar.
Para las coberturas de incendio y robo no es necesario informar los nuevos bienes ya que se trata de una cobertura global. Dado que la modalidad de esta cobertura es “a primer riesgo absoluto” el asegurado cobrará la indemnización hasta el total de la suma asegurada, sin importar los bienes declarados.
Sí. Deben declararse las características de los equipos y su valor a nuevo.
Es un seguro que protege el patrimonio del asegurado frente a reclamos de terceros que deriven de la realización de actividades profesionales, comerciales, industriales, de servicios y otras específicas. Los más comunes son:
A propietarios de locales comerciales y Pymes que busquen una cobertura para proteger integralmente su patrimonio y capital de trabajo.
El local comercial debe estar construido con estructura de paredes de ladrillo u hormigón armado y techos duros incombustibles (como losa y/o chapa metálica).
Se exigen, además, las siguientes medidas básicas de seguridad:
Aún así es posible contratar el seguro. En caso de incendio, se indemnizarán los daños del edificio y sus instalaciones al locador o dueño del inmueble, quien es en definitiva el damnificado. En caso que el seguro contratado incluya además del incendio del edificio su contenido (muebles, artículos electrónicos, ropa y otros), como inquilino cobrará la indemnización por los mencionados bienes que son de su propiedad.
En general, un local comercial puede obtener rebajas en la póliza si toma medidas de mejoramiento de riesgos. Por ejemplo, en el caso de robo, hay descuentos si posee un sistema de alarma monitoreada. En el caso de incendio, hay descuentos si posee detectores de incendio (humo o fuego) monitoreados.
A toda persona, excepto:
A consorcios ocupados por familias, y/u oficinas y/o locales comerciales.
Este seguro brinda a las personas o empresas que administran consorcios la tranquilidad necesaria para desarrollar su tarea cotidiana, ya que combina la cobertura de responsabilidad civil que protege la actividad del consorcista, con coberturas que responden ante los daños que sufra el edificio por incendio, granizo y rotura de cristales; además del robo de bienes comunes.
El edificio en su totalidad debe ser de material con techo de loza u hormigón armado.
Exclusivamente los elementos que están en las partes comunes: mobiliario, máquinas, televisores o equipos de video, etc.
Se consideran partes comunes el sector de ingreso y recepción, corredores, azotea, sala de usos múltiples de existir una, sala de bombas de agua, cisternas y tanques que acondicionen el agua, calderas, ascensores, montacargas, como así también todas las instalaciones de electricidad, agua y gas en sus partes comunes
A consorcistas, vecinos, proveedores y toda persona que circula por las áreas comunes del edificio.
En caso de ser sostén de su hogar, con un seguro de vida usted asegura el futuro de su familia. El/los beneficiarios designado/s, obtienen un capital en caso de que usted fallezca, lo que les permitirá mantener su nivel de vida, proteger la inversión de un negocio, cancelar deudas o créditos tomados por el asegurado, etc.
Sí. Existen límites para tomar el seguro y también de permanencia. En general la edad mínima para ingresar es 18 años y la máxima 65. Estos valores varían según la compañía y la cobertura contratada.
Todos los seguros de vida requieren la presentación de una Declaración de Salud. Según la compañía y la cobertura contratada, existen requisitos adicionales: acompañar la Declaración de Salud con un examen clínico realizado por el médico de cabecera o un profesional autorizado por la compañía, pruebas de laboratorio (análisis de sangre y orina) realizados por un centro de salud designado por la compañía, etc.
Es posible elegir a cualquier persona como beneficiaria de un seguro de vida. La designación deberá ser realizada por escrito en la solicitud individual de seguro o en cualquier otra comunicación posterior.
Si se designan varias personas sin indicación de proporciones, el beneficio se liquidará por partes iguales y con derecho a acrecer.
Si un beneficiario fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones.
Si no se designa beneficiario/s o por cualquier causa la designación resulta ineficaz o queda sin efecto, se entiende que fueron designados los herederos.
Todo acontecimiento que cause una lesión corporal al asegurado, ocasionada exclusivamente por causas externas, violentas, fortuitas, ajenas a toda otra causa e independientes de la voluntad del asegurado.
No. Esto violaría el espíritu del seguro de vida.
Tanto en los seguros obligatorios como en los optativos, existe libre asignación de beneficiarios.
El asegurado puede cambiar los beneficiarios cuando lo crea conveniente y las veces que desee, simplemente mediante comunicación escrita a la compañía.
El seguro deberá ser contratado por el empleador con el que más antigüedad registre el trabajador.
Puede asegurarse a toda persona mayor de 14 años y que no supere los 65 años de edad. El seguro no posee edad límite de permanencia en la cobertura, solamente se prevé una reducción del 50% de la suma asegurada individual para aquellos asegurados que cumplan 70 años de edad y, para ellos, no se les permitirán futuros aumentos.
Sí. Las pólizas son abiertas y permiten la eliminación o agregado de adherentes en cualquier momento.
Para la cobertura básica, o sea para el riesgo de muerte, se excluyen en las Condiciones Generales los siguientes riesgos:
Un seguro de Accidentes Personales cubre los perjuicios económicos que pueda sufrir el asegurado o sus beneficiarios como consecuencia de un accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente, ya sea total o parcial, y siempre que las consecuencias del mismo se manifiesten a más tardar de un año de ocurrido éste.
Trabajadores cuentapropistas y profesionales independientes, así como trabajadores que no estén amparados por la Ley de Riesgos de Trabajo.
También pueden contratar un seguro de Accidentes Personales alumnos de escuelas y otras entidades educativas, deportistas no profesionales, así como directivos, socios y gerentes de empresas.
Estos seguros pueden tomarse en forma individual o colectiva.
Toda lesión corporal que sufra el asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo. Dicha lesión debe ser determinada de manera cierta por un médico.
El trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa, siempre que el mismo no hubiese sido interrumpido en interés particular del trabajador o por cualquier razón ajena al trabajo.
Sí. La edad mínima de ingreso es 14 años y la máxima 69 años. La edad de permanencia máxima es 70 años.
Las siguientes actividades pueden quedar excluidas o requerir un tratamiento específico, por ser consideradas como riesgos no asegurables o riesgos facultativos:
Es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social argentino. La Ley N°24.557 de Riesgos del Trabajo y su modificatoria (Ley N° 26.773) tiene como objetivos prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Obligatoriamente están cubiertos los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; quienes realizan pasantías y/o becas; los trabajadores domésticos y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (factores presentes en los lugares de trabajo que pueden afectar al ser humano, como por ejemplo las condiciones de temperatura, humedad, iluminación, ventilación, ruidos, sustancias químicas, carga de trabajo, entre otros).
Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) - ART Mutual o ante el Empleador Autoasegurado (EA).
Si la ART - ART Mutual o el EA rechazan la denuncia o derivan al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. De ser reconocida como Enfermedad Profesional, la misma no será incluída en el listado de Enfermedades Profesionales. La inclusión queda a consideración del Consejo Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Son empresas privadas (con o sin fines de lucro) contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen laboral.
Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:
Las ART tienen los siguientes objetivos:
En general, este seguro cubre gastos de salud y pérdida de equipaje. Este seguro es una requisito obligatorio para poder ingresar a ciertos países. Existen diferentes tipos de seguros de viajero según cada necesidad.
Llamamos "Otros Riesgos" a los riesgos menos frecuentes.
El contenido de esta página está basado en manuales de productos de compañías aseguradoras, documentación provista por la Superintendencia de Seguros de la Nación, Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Ministerio de Transporte de la Nación.